TARJETA DE ARMAS
LEGALIZACIÓN DE LAS ARMAS AIRSOFT:
Dado el interés y la necesidad de aclarar la cuestión del transporte, uso y tenencia de las armas airsoft, nos pusimos en contacto con los estamentos correspondientes, para que nos explicasen el tema.
1.NORMATIVA REGULADORA DE LAS ARMAS AIRSOFT
1.1
CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS
Las armas dividen en las siguientes categorías:
- 4ª CATEGORÍA: Carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición, y revólveres de doble acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
- 2ª CATEGORÍA: Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayadas, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas
1.2 TARJETAS DE ARMAS
- Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4ª fuera del domicilio, habrán de estar documentadas mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
- Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren empatronados los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.
- Las armas incluidas en la categoría 4ª.2 se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B cuya validez será permanente.
- De las comprendidas en la categoría 4ª.1 solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.
- No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.
- Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.
- En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.
- Del impreso se destinará un ejemplar al interesado y el segundo será remitido por la Alcaldía a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
RESUMEN Y COMENTARIO:
A pesar de los rumores de que las armas de airsoft no estaban reflejadas en el Reglamento de Armas y que no había base para su registro, resultado que el tema esta muy claro y precisado. Si se adquiere una arma airsoft con sólo la intención de coleccionarlas o usarlas simplemente en domicilio particular, no hace falta ningún otro requisito. Pero para su transporte y uso en zonas autorizadas es obligatorio el solicitar la Tarjeta de Armas. Con dicha tarjeta se evita que se requisen las armas y da permisión para poder llevarlas en transporte públicos, incluidos los aviones. Ya que acredita su propiedad y/o autorización de portarlas.
No hay que olvidarla necesidad de llevar la factura de compra de las armas, así como al solicitar la Tarjeta de Armas de aire comprimido.
(Ver reproducción de la tarjeta amarilla).
2. GESTIONES PARA OBTENER LA TARJETA DE ARMAS (CONSEJOS Y CONCEPTOS)
Las armas de airsoft son reproducciones exactas de armas reales en escala 1/1. Esto hay que tenerlo presente y pensar que resulta difícil de distinguir una arma real de una airsoft, sobretodo para un ciudadano común.
Nos tenemos que tomar algunas molestias, pero nuestra tranquilidad, bien lo vale.
Hay que solicitar la factura de compra, que debe tener: anagrama del establecimiento, NIF del comercio, dirección, fecha de la compra, nombre completo del comprador y su DNI y especificado marca y modelo, así como su “número de serie” y calibre. Que especifique que se trata de una arma de aire comprimido, y el sello de la tienda. O en su caso, si es de segunda mano, un contrato privado de compra-venta.
Con este documento y fotocopia del DNI, se solicitará la Tarjeta de Armas (para aire comprimido), en el Ayuntamiento donde se resida.
2.1 LEYES
Sobre las leyes, nos interesa saber que:
- Las armas airsoft están comprendidas en la 4ª Categoría según lo dispuesto en el Real Decreto nº 137/1993 del 29 de enero de 1.993 (Carabinas y pistolas de tiro semiautomáticas, accionadas por aire u otro gas comprimido).
- Esta prohibido él llevarlas, exhibirlas y usarlas en lugares públicos.
- No pueden ser vendidas a menores de 14 años.
- En el transporte, se debe llevar las armas siempre guardadas, en algún tipo de envase, el seguro activado y sin los cargadores puestos. En los coches, llevarlas en el maletero, nunca en el habitáculo y mucho menos portarlas encima. Las armas cortas guardadas y nunca encima o entre los asientos.
2.2 NORMATIVAS
- Exigir la factura de compra, es obligatorio.
- Procurar tener los permisos o autorizaciones -por escrito- de la zona donde se va a jugar, ya sea público o particular.
- Su propietario es responsable de evitar su robo para usos delictivos (el hacer ostentación o llevarlas visibles en los vehículos, puede entenderse como negligencia y facilidad para el robo).
- Los daños producidos a objetos, propiedades, animales o personas por su uso pueden considerarse como agresión.
- Cuando por la intervención policial es requisada un arma y pasa acta al Gobierno Civil, suele sancionarse con una multa de al menos 400 euros (por arma). Así que vale la pena molestarse un poco y procurar tenerlas reglamentadas.
- Siempre que se vaya a jugar, incluso en propiedades privadas, primero hay que comunicarlo a las fuerzas del orden correspondientes.
2.3 CONSEJOS
- Solicitar la tarjeta de armas para aire comprimido, para las armas de airsoft, estaremos tranquilos de ir legalmente tanto en el transporte como en el uso, y con la seguridad de que no nos requisen las armas (excepto en caso de delito).
- De la documentación que obtengamos, factura de compra, Tarjeta de Armas, permisos, etc. Es conveniente hacer fotocopias para, en caso de algún problema, entregarlas a las autoridades.
- Es aconsejable el acordonar la zona de juego con cinta, si no se dispone puede servir cuerda, y señalizar con carteles. Evitaremos el paso de personas ajenas a la partida y los consiguientes sustos o posibles malentendidos.
3. RÉGIMEN SANCIONADOR (INFRACCIONES Y SANCIONES)
- Si no constituye delito, serán consideradas infracciones graves y sancionadas:
A) Cuando se trate de armas blancas, de aire comprimido o de las demás comprendidas en las categorías 4 a 7, la fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comercio de armas prohibidas o de armas reglamentadas sin autorización, con multas de 400 a 40.000 euros, clausura de las fábricas, locales y establecimientos de hasta seis meses de duración e incautación de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción.
B) La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, con multas de 400 euros, si se trata de armas largas de ánima lisa, y con multa de hasta 400 euros, si como consecuencia se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de las armas.
C) Portar armas de fuego o de cualquier otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de 400 a 40.000 euros, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes.
D) Utilizar armas de fuego o de cualquier otra clase, sin adoptar las medidas o precauciones necesarias para no causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes, o contraviniendo las prohibiciones establecidas en el artículo 146 del Reglamento de Armas, con multas de 400 a 800 euros, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o autorizaciones correspondientes.
3.1 INFRACCIONES LEVES
- Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones leves, y sancionadas:
A) Las tipificadas en los apartados b) y d) del apartado de faltas graves referidas a armas blancas, de aire comprimido, o a las demás comprendidas en las categorías 4 y 7, con multas de 400 euros.
B) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas:
- Con multa de hasta cuatrocientos euros y retirada de la licencia correspondiente.
- Con multas de hasta 200 euros, cuando se trate de armas que no precisen licencia.
C) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las licencias o guías de pertenencia, con multa de hasta 200 euros y retirada de las armas.
D) La omisión de cualquier otra clase de información o de declaraciones obligatorias: multa de hasta 200 euros, cuando se trate de particulares.
E) Las demás contravenciones del Reglamento de armas no tipificadas como infracciones muy graves o graves, con multas de hasta 400 euros, conjunta o alternativamente con incautación de los instrumentos o efectos utilizados o retirada de las armas o de sus documentaciones.
RESUMEN Y COMENTARIO
En necesario el solicitar las correspondientes autorizaciones y comunicarlo a las fuerzas del orden, antes de iniciar las partidas. Indistintamente de si es una zona particular o publica. Excepto si se va a jugar a campos de paintball.
En caso de efectuar las partidas junto a otros grupos, especialmente en el caso distancias largas, el club anfitrión deberá remitir una carta de invitación a los demás grupos que asistan, detallando las armas que portaran. Con ello y las correspondientes Tarjetas de Armas, se obtiene la acreditación para transportarlas.
En su transporte debe de tenerse en cuenta estas normas: Siempre en el maletero y nunca en el habitáculo del automóvil. Contenidas en algún tipo de embalaje, maletín, bolsa, etc. Y siempre con los cargadores quitados. El no cumplimiento de estos conceptos pueden acarrean denuncias.
ÓRGANOS COMPETENTES
- Corresponde a los Delegados del Gobierno la competencia con carácter general para la imposición de sanciones por infracciones graves y leves, y a los Alcaldes para la sanción de infracciones leves relacionadas con la aplicación de los artículos 105 y 149.5 del Reglamento de Armas.
- En materia de fabricación, reparación, almacenamiento, distribución, circulación y comercio, será competente para la imposición de sanciones por infracciones muy graves la Secretaría de Estado de Seguridad, a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, y la propia Dirección General para imponer sanciones por infracciones graves o leves.
LEYES, DECRETOS, NORMAS RELACIONADOS
Para los interesados en profundizar en el tema y sus bases legales. Pueden consultar las siguientes fuentes legislativas:
- Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE núm. 46, de 22 de febrero), en su redacción dada por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto (BOE núm. 186, de 5 de agosto) y por la Ley 10/1999, de 21 de abril (BOE núm. 96, de 22 de abril).
- Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, por el que se regula la emisión de los informes de aptitud necesarios para la obtención de licencias, permisos y tarjetas de armas (BOE núm. 295, de 10 de diciembre), modificado por Orden de 4 de febrero de 2000, por la que se varía el anexo 2 relativo a las tarifas aplicables a los informes de aptitud (BOE núm. 35 de 10-02-00).
- Real Decreto 17631/1992, de 29 de diciembre, sobre restricciones a la circulación de ciertos bienes y servicios (BOE núm. 1, de 1 de enero), modificado por el Real Decreto 652/1994, de 15 de abril (BOE núm. 115, de 14 de mayo).
- Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (BOE núm. 55, de 5 de marzo), modificado por el Real Decreto 540/1994, de 25 de marzo (BOE núm. 73, de 26 de marzo) y por el Real Decreto 316/2000, de 3 de marzo (BOE núm. 55, de 4 de marzo).
- Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992 las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones (BOE núm. 199, de 20 de agosto).
- Real Decreto 1879/1994, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas normas procedí mentales en materias de Justicia e Interior (BOE núm. 240, de 7 de octubre).
- Orden de 24 de febrero de 1994, por la que se aprueban los modelos de licencias, autorizaciones, tarjetas y guías de pertenencia que serán utilizados para documentar las diversas clases de armas (BOE núm. 54, de 4 de marzo). Modificada por Orden de 12 de septiembre de 1997 (BOE núm. 230, de 25 de septiembre).
- Orden de 18 de marzo de 1998, por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente (BOE núm. 77, de 31 de marzo), modificada por la Orden de 7 de marzo de 2000 (BOE núm. 60, de 10 de marzo), en su redacción dada por la Orden de 21 de julio de 2000 (BOE núm. 179, de 27 de julio).
- Orden de 30 de noviembre de 1998, por la que el Ministro del Interior delega determinadas atribuciones y aprueba las delegaciones efectuadas por otras autoridades (BOE núm. 294, de 9 de diciembre), en su redacción dada por la Orden de 31 de enero de 2000 (BOE núm.27, de 1 de febrero).
- Resolución de 18 de junio de 1996, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las características del soporte y diseño del registro para informatización de los libros-registro de armas y otras obligaciones documentales (BOE núm. 161, de 4 de julio).
- Resolución de 18 de marzo de 1997, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se delegan competencias en materia de armas, explosivos y seguridad privada (BOE núm. 99, de 25 de abril).
- Resolución de 19 de octubre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se dictan instrucciones para la ejecución de la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1998, por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente (BOE núm. 290, de 4 de diciembre).
Fuente: Ministerio del Interior – Secretaría General Técnica – Intervención de Armas de la Guardia Civil.
NORMATIVAS
- Exigir la factura de compra, es obligatorio.
- Procurar tener los permisos o autorizaciones -por escrito- de la zona donde se va a jugar, ya sea público o particular.
- Su propietario es responsable de evitar su robo para usos delictivos (el hacer ostentación o llevarlas visibles en los vehículos, puede entenderse como negligencia y facilidad para el robo).
- Los daños producidos a objetos, propiedades, animales o personas por su uso pueden considerarse como agresión.
- Cuando por la intervención policial es requisada un arma y pasa acta a Gobierno Civil, suele sancionarse con una multa de al menos 300 euros (por arma).
- Cuando que se vaya a jugar, incluso en propiedades privadas, comunicarlo a las fuerzas del orden correspondientes, ya sean locales, autonómicas, nacionales o la Guardia Civil.
CONSEJOS
- Solicitar
la tarjeta de armas para aire comprimido y estaremos tranquilos de ir
legalmente tanto en el transporte como en el uso, y estaremos más tranquilos y
tener la seguridad de que no nos requisen las armas.
- De la documentación que obtengamos, factura de compra, Tarjeta de Armas,
permisos, etc. Es conveniente hacer fotocopias para, en caso de algún problema,
entregarlas a las autoridades
- Es aconsejable el acordonar la zona de juego con cinta, si no se dispone de
cinta, puede servir cuerda, evitando el paso de personas ajenas a la partida y
sustos o posibles malentendidos.